Ayer, día 23 de Abril, nuestro Letrado de las Cortes en ejercicio, Nicolás Pérez-Serrano, actuó como moderador en la conferencia/coloquio que sobre el tema del epígrafe celebramos en la decimocuarta sesión de la actividad AULA64.
Kurt Schleicher nos aportó su personal visión del proceso a través de la siguiente imagen.
Nicolás, a modo de puesta en antecedentes, repartió unas copias del índice del tema que él mismo desarrolló durante la primera hora, ampliando los antecedentes históricos, evolución y consecuencias del proceso. Os hacemos llegar el mismo:
El Proceso Catalán. Circunstancias y
consecuencias.
“Aula 64”. Ramiro de Maeztu.
Lunes 23 de abril de 2018.
Datos para la Reflexión y el Debate.
Antecedentes
de la D.U.I. (Declaración Unilateral de Independencia).
Uno. Los Decretos de Nueva Planta, fruto de la Guerra de Sucesión, a
comienzos del s. XVIII en el Reinado de Felipe V. Hace
trescientos años. En Xátiva sigue colgado de la pared y con la cabeza
abajo y los pies arriba uno de dicho “Anjou”, monarca español.
Dos. La II República, a partir de Abril de 1931. Hubo declaración de Independencia. Intervino el Tribunal de
Garantías Constitucionales.
Tres. La Constitución de 1978. Su Título VIII permite un Estado de las Autonomías, que se va paulatinamente
desarrollando, con la aprobación de
Estatutos y otros acuerdos de transferencias
de competencias.
Cuatro. Ibarretxe, para el País Vasco, intentó fórmula de contenido independentista, pero defendió el modelo en
el Congreso de los Diputados.
Cinco. Rechazo de un Presidente de la Generalitat propuesto por su partido (la antigua Convergencia) y pacto con Esquerra
para investir a C. Puigdemont.
Seis. En la pasada Legislatura del Parlamento catalán se producen actos pseudo parlamentarios. No en Parlamento, sino en
una Sala que no es la del Pleno y con otras circunstancias de más que dudosa
legalidad con arreglo al
Reglamento y claramente in o
anticonstitucionales: la pretensión, aunque luego sus autores nieguen efectos jurídicos
a sus actos al comparecer ante diversos tribunales, es romper unilateralmente
la Constitución de 1978 y
declarar de forma unilateral la República
catalana independiente.
Aplicación
del artículo 155 de la Constitución.
Uno: Alcance del precepto.
Dos: Inspiración
Estado Autonómico de Italia y Estado
federal de la R.F. Alemania.
Tres: Su
aplicación en España.
Añadir
una última precisión en torno a la decisión del tribunal alemán del Land de Schleswig-Hosltein: habla éste de un grado
insuficiente de violencia, pues para
integrar el delito de Alta Traición sería
necesaria una capaz de doblegar al Estado.
¿Quiere ello decir que es preciso que
triunfe el golpe de estado?
apartados.
I. Circunstancias.
Uno. Especial referencia al “quinquenio secesionista”.
1º Años 2013 a 2015.
2º Años 2016 y 2017.
Dos. Recalcitrancia monotemática.
Tres. Aplicación del artículo 155 C.E.
Cuatro. Procesos penales, dentro y fuera de España.
Cinco. Fortaleza del Estado de Derecho en toda la U.E.
II. Consecuencias.
1ª Ruptura del orden convivencial.
2ª Una economía que se resiente.
3ª La posición de la Comunidad internacional: pocas debilidades y resquicios frente a unidad y la común
postura de tratarse de un problema interno a resolver de acuerdo con nuestro
propio Derecho, constitucional y ordinario.
III.Otras reflexiones.
IV.Resumen: Cataluña a abril de 2018.
III.19ª Algún derecho europeo a manejar en relación con sus equivalentes en
España:
Rebelión
Sedición
Malversación
Alta traición/Estado
Federal
Deslealtad Constitucional
Corrupción
Regulación en Códigos Penales Europeos
81 y 82 Alemán. Alta traición contra
el Estado Federal.
III.20ª Más datos sobre el “Proceso” catalán.
1990:
Documento de Pujol. La Generalidad por él presidida encarga a un grupo de intelectuales, supuestamente “pro”,
un documento titulado La estrategia de la Catalanización, que es presentado ese otoño. 20 folios, 9 apartados, es el comienzo de un relato del
independentismo cuyo eje del
mas es España. (Ya lo he mencionado al comienzo).
2012:
Pacto hoja de ruta para separarse de España suscrito por Convergencia y E.R.C.
Partido
que se le saca a una simple frase, descontextualizada, a saber,
“democracia es votar”.
Hay
quienes sentencian, con frases relativamente simples y de impacto
cómo ha sido la imputación sucesiva hacia
España:
- España no nos entiende.
- España nos roba.
- España nos oprime.
- España nos agrede (desde octubre 2017).
III.21ª Actual Parlament de Catalunya. 135 miembros. Mayoría absoluta = 681
C’S 36
JuntsxCat 34
ERC 32
Cat.Sí 17
P.S.C. 8
Cat Comú.
Podem.
CUP 4
P.P. 4
1 Nota: con arreglo a los
plazos fijados por el Estatuto y el Reglamento del Parlamento catalán, se
disolverá automáticamente
el 22 de mayo de 2018 si a esa fecha no se ha elegido Presidente de la
Generalitat.
IV. Resumen: Cataluña a abril de 2018.
Circunstancias Políticas
- Sin Gobierno
autonómico.
- Con parlamento
que no lo elige:
hasta 22 de mayo
de 2018; si no,
nuevas
Elecciones.
Circunstancias Jurídicas
- Sin vigor el 155
del Texto de
1978.
- Competencias
ejercidas por
sustitución.
Circunstancias Sociales
- Movilizaciones de
ambos sentidos
políticos.
- Fractura social.
Circunstancias judiciales
- Procesamientos varios.
- Ordenes europeas.
- Extradiciones
“ordinarias
A continuación se abrió un amplio turno de opiniones, exposiciones y debate que se dilató más allá de los límites horarios concedidos, lo que dá idea de lo interesante de la reunión.
A continuación nos trasladamos para continuar departiendo a la Residencia de Estudiantes donde cenamos.
Le debemos un agradecimiento especial a José Enrique García Pascua, quien vino a Madrid desde Torrecaballeros, Segovia, y regresó esa misma noche tras la cena de hermandad.
Primero mi agradecimiento a nuestro muy ilustre Nicolás, por su esfuerzo en hacer entrar en las cabezas de los no letrados los conceptos de derecho en el que se apoya el poder judicial para encararse a los insólitos hechos ocurridos en Catalunya en el quinquenio independentista.
ResponderEliminarA continuación una opinión muy personal. La historia del desafecto de Catalunya por España, comienza ya en tiempos muy remotos y se hace patente con el rey católico Fernando, que lo era del reino de Aragón del que dependía el condado.
Tras los avatares históricos comentados por Nicolás, y que demuestran que en Catalunya nunca ha habido un interés en la integración con España, llegamos a las dos declaraciones de independencia de los años 30 (Maciá y Companys), solucionadas con un estatuto y por la fuerza, por parte de la Segunda República. Respecro al capítulo económico destacar las imposiciones de aranceles a material textil europeo, para permitir vender los tejidos catalanes, peores y más caros.
La época de Franco supone inversiones enormes en Catalunya, canalizadas a través del INI, lo que provoca un desplazamiento de grandes masas proletarias (los llamados charnegos) desde diferentes partes de España, para cubrir los puestos en la industria, y que se establecen en precarias condiciones en suburbios que durarían muchos años. Esta época es de tranquilidad en el secesionismo, que prácticamente desaparece.
El modelo autonómico-federal que se abre paso con la constitución del 78 es la semilla del resurgimiento separatista, con la paulatina incorporación al mismo de hijos y nietos de los "charnegos", que se sienten más catalanistas que nadie.
Y con las competencias conseguidas de forma lenta pero inexorable prácticamente la Generalitat se constituye como un estado cuasi independiente, con una presencia mínima del Estado en la comunidad.
Y llegamos al quinquenio independentista con un profundo anti españolismo inoculado a la población que facilita los planes secesionitas, observando además que las reacciones del Gobierno son siempre muy tardías y poco eficaces. Los sentimientos se explotan en favor del secesionismo. Parece que Israel y Rusia reconocería una Catalunya independiente.
El golpe fracasa por el claro rechazo europeo y por se aún prematuro el tener un estado en funcionamiento. La posterior aplicación del artículo 155, la huida y encarcelamiento de los líderes soberanistas, no terminan con el Procés, que sigue en marcha. Estamos en una extraña etapa en la que los independentistas no quieren gobernar. Alargan todos los tiempos y pasan los meses sin Govern. ¿Hast cuando?. Parece que algún sector espera la DUI efectiva, suponiendo que la Republica ya fue declarada.
Internacionamente el Procés se mueve con eficiencia todo lo contrario que el gobierno español.
Y en este punto que pasará?. Mi opinión es que la inacción política ye judicializar todo el Procés es un grave error que perjudica al Estado. Europa tiene miedo pues hay muchas regiones que se pueden mirar en Catalunya, pero creo que apoyará más tarde o más temprano un proceso de autodeterminación.
Como los secesionistas van en aumento y no se ofrece ningún proyecto atractivo de Estado, la llegada de la República Catalana la veo inevitable a medio plazo.
Las discusiones sobre economía dan resultados muy dispares. A mi me parece lógica una bajada del 15% del PIB catalán y de un 8% del español. Pero esto variaría según la República estuviese en la UE o no.
De la parte judicial no puedo opinar por desconocimiento, pero sorprende que por una euro-orden se restrinjan los delitos por los que puede ser juzgado un huido.
Gracias Nicolás.